Desde el Grupo Cadimar os traemos un pequeño resumen, también recordatorio, de las nuevas normas de tráfico que debemos cumplir para evitar infracciones y poder pasar un verano tranquilo y sin sobresaltos.
Infraciones que podemos cometer sin "querer".
Las infracciones muy graves y multas más cuantiosas que pueden oscilar entre los 3.000 y los 20.000 euros son las siguientes:
Instalar de forma inapropiada la señalización de obras incumpliendo las normas vigentes.
Incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
Causar daños a una carretera de forma injustificada (no se puede modificar el estado de la vía sin autorización pertinente).
Por otro lado, otro tipo de infracciones muy graves y mucho más comunes que acarrean en la mayor parte de los casos la pérdida de puntos son las siguientes:
Superar los límites de velocidad en zonas limitadas pueden suponer la pérdida de entre 2 y 6 puntos en el carnet de conducir y sanción económica que quede oscilar entre los 100€ y los 600€ , pero dependiendo da la velocidad a la que vayamos podremos enfrentarnos a penas de privación de libertad.
Superar la tasa de alcohol permitida o con presencia de algún tipo de droga nos puede suponer multa de hasta 1.000€ y la pérdida de seis puntos en el carnet de conducir, pero en caso de superar 0,60 gr de alcohol en sangre estaremos ante un delito penal. También el negarse a realizar la prueba de alcoholemia o el test de drogas nos supondrá la pérdida de 6 puntos y una sanción económica de 1.000€
Y ahora vamos a comentar algunas de las nuevas normas de la DGT para evitar infracciones y la DGT no nos sancione.
Multas.
Nos podrán multar por no llevar las luces encendidas de día cuando hay situación de baja visibilidad (niebla, lluvia. Etc).La sanción seria de 2 puntos menos en el carnet de conducir y 200€ de multa.
Te pueden multar en un aparcamiento privado al igual que en la calle, como por ejemplo ocupando una plaza destinada a minusválidos.
Se implantaran dispositivos anti arranque para conductores profesionales y no permitirán arrancar el vehículo en caso de superar los 0,15 gr de alcohol en aire expirado
El uso del teléfono móvil se considera infracción grave (seis puntos menos en el carnet de conducir y 200 euros de multa) queda totalmente prohibida la utilización del teléfono móvil con la mano mientras se conduce, es decir no podemos llevar el móvil en la mano.
La no utilización del cinturón de seguridad o hacerlo de forma incorrecta es infracción grave al igual que la mala sujeción de los sistemas de retención infantil (sillitas de bebe) o el mal uso del casco y demás elementos de protección.
Pasarán a considerarse infracciones graves no respetar las restricciones de circulación, bajada del límite de velocidad o la circulación por zonas restringidas, como las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE).
El uso del móvil en la moto se considera infracción grave si se pone el móvil entre el casco y la cabeza del conductor
Se podrán utilizar los dispositivos inalámbricos en moto siempre que estén homologados para usarse en el casco de los conductores de motocicletas y ciclomotores. Sólo con fines de comunicación o navegación y que no supongan un riesgo para la conducción.
Carnet de conducir se puede acreditar tanto de forma física como digital en caso de que se tenga.
No pagar un peaje está considerado una infracción leve el impago de peaje.
Se crea un sistema online para que empresas y autónomos puedan conocer si un conductor profesional está en situación legal para poder conducir vehículos de transporte.
Se unifica a dos años la recuperación de los puntos en el carnet de conducir, antes era de dos años para sanciones graves y de tres años para sanciones muy graves.